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martes, 16 de octubre de 2012

Macri aplicará un impuesto a las operaciones comerciales por mail

El Gobierno porteño es el primero que logrará salir de la lógica de los fallos judiciales que prohiben gravar con Sellos las operaciones que no se perfeccionan mediante un contrato, como las concertadas mediante “carta oferta” por mail o telegrama. Será a partir del año próximo, gracias a un nuevo impuesto que se crea junto con el Presupuesto 2013: el Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos.
La administración de Mauricio Macri “pretendería con el nuevo gravamen terminar con la disputa legal y judicial sobre la gravabilidad con Sellos de los contratos entre ausentes”, a diferencia del Impuesto de Sellos es “netamente instrumental y se perfecciona generalmente si se verifica la existencia de un contrato que exteriorice la voluntad de las partes”.
“Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado.Esto puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.
Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.
La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.
Si bien una de las condiciones para ser gravado por este impuesto es la habitualidad de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas no hace perder al sujeto pasivo del tributo su calidad de contribuyente.
El lugar de celebración del acto jurídico oneroso será el lugar donde el destinatario o aceptante tiene su domicilio o sede principal de sus negocios. Cuando las empresas tiene casa matriz y sucursales, se considerará como domicilio el de la sede principal de sus negocios, entendiéndose por su principal negocio o explotación o la principal fuente de sus recursos, independientemente del lugar donde se encuentre organizado y/o instalado el sistema informático.
Y se entenderá que el acto jurídico oneroso produce efectos en la ciudad de Buenos Aires y por ende está gravado, cuando el bien objeto del mismo se entregue o utilice en esta jurisdicción. Cuando se trate de un bien intangible o servicio, se entenderá que produce efectos en la ciudad de Buenos Aires, cuando sea utilizado económicamente en esta jurisdicción, lo que se presume si el domicilio fiscal del aceptante se encuentra en ella.
La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.
Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.


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